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viernes, 14 de marzo de 2014

Danilo Astori reunido con Danilo Astori





Télam, Buenos Aires


Un ministro británico aseguró que su país preferiría a Massa o Macri para el tema Malvinas
El ministro británico para América Latina, Hugo Swire, reconoció que Londres piensa que Sergio Massa o Mauricio Macri tendrían "una visión más madura que el actual Gobierno" en el tema Malvinas.

Consultado por Télam en Montevideo, donde se encuentra hasta este jueves de visita, Swire reconoció que cree que Massa y Macri son “contendientes presidenciales que tendrán un acercamiento más realista y maduro a la cuestión de las Falklands”.
En esa línea, el funcionario británico manifestó que en su país confían en “que el gobierno argentino va a cambiar, porque hay elecciones el próximo año y la señora Kirchner no puede ser reelecta. Por lo tanto habrá un nuevo presidente. Y nosotros deseamos mucho que el próximo gobierno en Buenos Aires tenga una mirada distinta a la del actual”.





Diario El País, Montevideo





REINO UNIDO CONSIDERA QUE EN EL PAÍS [URUGUAY] HAY OPORTUNIDADES PARA SUS EMPRESAS

Inglaterra mira hacia Uruguay para participar en explotación de petróleo

La cooperación en la exploración de hidrocarburos, eventuales acuerdos comerciales entre Uruguay y las Islas Malvinas y el fomento de la relación bilateral fueron los temas destacados durante la visita a Montevideo del ministro británico para América Latina, Hugo Swire




Agencia EFE mié mar 12 2014 18:18



La cooperación en la exploración de hidrocarburos y el fomento de la relación bilateral entre Uruguay y el Reino Unido fueron los temas más destacados durante la visita hoy a Montevideo del ministro británico para América Latina, Hugo Swire.

El responsable del Ministerio de Exteriores del Reino Unido para el hemisferio occidental mantuvo durante su visita una reunión con el presidente en ejercicio de Uruguay, Danilo Astori, y con el ministro de Industria, Roberto Kreimerman, con quienes trató de forma muy positiva diversos temas bilaterales, aunque centrados fundamentalmente en el petróleo y el comercio.

“Discutimos las posibilidades de la exploración de hidrocarburos en Uruguay, y como las compañías británicas, particularmente aquellas con gran experiencia en la perforación en el mar del Norte, pueden ayudar a Uruguay en estos desarrollos”, dijo Swire a la prensa tras su encuentro con Astori.

En este sentido, indicó que las exploraciones petroleras que en la actualidad se están llevando a cabo en aguas uruguayas y en la que participan empresas del Reino Unido como BP o British Gas, han dejado a la gente “muy esperanzada” por la posibilidad de que haya petróleo que se pueda explotar y que por eso las empresas de su país están interesadas en trabajar en Uruguay.

Además de los hidrocarburos, Swire indicó que el Reino Unido tiene de Uruguay una visión “muy positiva” y considera que sigue habiendo muchas oportunidades aquí para las empresas de su país.

Swire indicó que estas oportunidades también se extienden a Uruguay, particularmente para hacer negocios con las Islas Malvinas, iniciativas además que “sin duda serán bienvenidas por los isleños”.

Precisamente en relación a las islas, cuya soberanía es reclamada por Argentina, Swire recordó que los habitantes del archipiélago expresaron de forma “abrumadora” su deseo de pertenecer al Reino Unido y que por tanto deben ser tenidos en cuenta para cualquier discusión sobre el futuro del mismo.




Mismo diario El País, Montevideo





PARLAMENTO

Difieren sobre inconstitucionalidad de ley de responsabilidad penal

El Frente Líber Seregni (Asamblea Uruguay, Nuevo Espacio, Alianza Progresista y Banderas de Líber) sostiene que la ley es inconstitucional, pero el Partido Comunista y el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) rechazan ese caso.




vie mar 14 2014 10:32

Dentro del Frente Amplio no se ponen de acuerdo sobre si la ley de responsabilidad penal empresarial que tiene para votar el Senado podrá ser declarada inconstitucional o no.
El Frente Líber Seregni (Asamblea Uruguay, Nuevo Espacio, Alianza Progresista y Banderas de Líber) sostiene que la ley es inconstitucional, pero el Partido Comunista y el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) rechazan ese caso.

El vicepresidente del Frente Amplio e integrante del Ejecutivo del Partido Comunista, Juan Castillo, dijo a El País que “esta no es una ley que se descubrió en el mes de febrero en el medio del carnaval y que ahora en marzo queremos votar. Hablando desde el Frente Amplio escuché decir que esta ley puede ser inconstitucional y he pedido que presenten algo por escrito para poder analizarlo y nunca llegó ningún texto”.

El diputado Luis Puig (PVP) dijo a El País que “no hay ninguna inconstitucionalidad del proyecto, me gustaría que dijeran concretamente cuál es, lo plantean, se dice al barrer, pero no dónde”.

“En este caso le llevamos tranquilidad a los compañeros del FLS que no hay ninguna inconstitucionalidad como dijo (José) Korzeniak. Ya se laudó en la bancada y el martes hay que votar, no se puede tirar más de la piola”, insistió Puig.

Estas diferencias son las que se analizan esta mañana en la Mesa Política del Frente Amplio para decidir si aplica un “mandato político” a los legisladores astoristas para obligarlos a votar el proyecto. Estos se niegan porque advierten que en tres meses la ley será inconstitucional.





EL PROYECTO DE LEY QUE NO VOTAN EL ESTANCIERO BLANCO LARRAÑAGA NI EL ESTANCIERO ASTORISTA (otrora Blanco) NIN NOVOA:





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS [del Proyecto de Ley]

Cada vez que abordamos el tema de los trabajadores lo hacemos teniendo en consideración los múltiples logros alcanzados desde el primero de marzo del 2005 en adelante. Decenas de leyes de protección laboral aprobadas en la legislatura pasada, unas cuantas en ésta, vigencia de consejos de salario y negociación colectiva, ley de libertad sindical, marcan una realidad distinta para los trabajadores. Asumimos que se ha avanzado en múltiples aspectos. Sin embargo, no es posible sustraerse de una realidad que golpea a los trabajadores y sus familias en forma creciente.
Existe en el país una crónica roja que no aparece en forma sistemática en los medios de comunicación. Nos referimos a que mueren decenas de trabajadores por año en accidentes de trabajo. A su vez, cientos de trabajadores quedan con secuelas de por vida. Esto se da en el marco de los miles de accidentes laborales que suceden anualmente en nuestro país.
La accidentalidad no es producto de la casuística, sino consecuencia de los procesos de organización del trabajo en que las patronales tienen poder discrecional.
Las comisiones bipartitas de seguridad en el trabajo están lejos de ser una realidad nacional. La represión llevada adelante durante años ha logrado que en gran parte de las empresas de diversas ramas de actividad no estén constituidas o sean inoperantes.
Los esfuerzos permanentes del M[inisterio de]T[rabajo y]S[eguridad]S[ocial], a través de la Inspección General del Trabajo, han logrado mejorar en forma sustantiva los cuerpos inspectivos y la recepción de denuncias.
Sin duda que abordar la accidentalidad requiere un enfoque integral. No existen recetas mágicas. Es imprescindible abordar la situación tanto desde el punto de vista de encarar una gran campaña nacional de sensibilización sobre el tema, haciendo énfasis en los aspectos culturales, como asimismo en el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
A la vez estamos convencidos de la importancia de avanzar en materia legislativa incorporando en nuestra legislación el presente proyecto de Legislación Laboral Penal, como existen en legislaciones avanzadas a nivel internacional. Ejemplos de esto encontramos en países como España, Italia e Inglaterra.
Partimos de la base de que existe una dificultad objetiva a la hora de analizar el tema con la seriedad debida. No existen en el país estadísticas oficiales sobre siniestralidad laboral desde el año 2001. Por tanto, el conocimiento que existe en el país sobre el tema es imperfecto, se basa en informaciones parciales y muchas veces se realizan afirmaciones sin ningún respaldo técnico.
Trabajos de técnicos prevencionistas basados en cifras que provienen básicamente del Banco de Seguros [del Estado] y que han sido cruzadas con datos sobre personal ocupado y PBI sirven para analizar la evolución de los accidentes de trabajo en nuestro país.
En base a estas consideraciones podemos afirmar que en los últimos años los siniestros atendidos por el BSE han crecido más que el PBI y la cantidad de trabajadores en actividad.
Tanto los accidentes como los días de temporaria crecieron en mayor proporción que los niveles de actividad.
El presente proyecto que ponemos a consideración del parlamento tiene por objetivo ser un aspecto que contribuya a avanzar desde un punto de vista integral en la superación de la grave situación planteada. Avanzar en una normativa de estas características es un reclamo de larga data del movimiento sindical uruguayo.
El presente proyecto “Responsabilidad Penal del Empleador” consta de 4 artículos.
El primero refiere a quien en su calidad de empleador incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasionando la muerte o una lesión grave o gravísima al trabajador será imputable de responsabilidad penal. El artículo establece que serán de aplicación, en cuanto correspondan, los artículos 314, 316, 317, 318 y 321 del Código Penal.
El artículo segundo establece que quedan comprendidos en el régimen de responsabilidad penal previsto en este proyecto de ley tanto el empleador principal como el subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra de acuerdo a las Leyes Nos. 18.099, de 24 de enero de 2007 y 18.251, de 6 de enero de 2008.
El artículo tercero refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas y establece quienes serán penalmente responsables de acuerdo al artículo primero.
El artículo cuarto incorpora el numeral 18 al artículo 365 del Código Penal.
Incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
“El empleador que habiendo sido intimado a regularizar aspectos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, no diere cumplimiento a las mismas”.


[El proyecto de Ley]

Artículo 1º. (Responsabilidad penal del empleador).- Quien, en su calidad de empleador, incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasionando la muerte o una lesión grave o gravísima al trabajador será imputable de responsabilidad penal.
Serán de aplicación, en cuanto corresponda, los artículos 314, 316, 317, 318 y 321 del Código Penal.
Artículo 2º. (Subcontratación, intermediación y suministro de mano de obra).- Quedan comprendidos en el régimen de responsabilidad penal previsto en la presente ley, tanto el empleador principal como el subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra (Ley Nº 18.099, de 24 de enero de 2007 y Nº 18.251, de 6 de enero de 2008).
Artículo 3º. (Responsabilidad de las personas jurídicas).- Cuando el empleador fuere una persona jurídica, serán penalmente responsables de acuerdo al artículo primero los administradores, representantes o quienes ejercieren la dirección de la empresa.
Artículo 4º. (Modificación artículo 365 del Código Penal).- Incorpórase al artículo 365 del Código Penal, el siguiente numeral:
“18 (Incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo). El empleador que habiendo sido intimado a regularizar aspectos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, no diere cumplimiento a las mismas”. 

Montevideo, 7 de noviembre de 2012.


Parlamentarios firmantes del proyecto:

Raúl Olivera (Partido por la Victoria del Pueblo – FA, Canelones), Carmelo Vidalín (Partido Nacional, Durazno), Luis Puig (Partido por la Victoria del Pueblo – FA, Montevideo), Dionisio Vivian (Espacio 609 – FA, Canelones) y Martín Tierno (Movimiento de Participación Popular – FA), Durazno.







Larrañaga confirmó que no votará la ley de responsabilidad penal empresarial






Nin Novoa no votará la ley de Responsabilidad Penal


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