Ilustración tomada de la versión digital del diario La Nación
del día 25 de noviembre de 2015, cuyo
epígrafe dice “Ruiz Guiñazú, Lorenzetti, Canaletti, Fontevecchia y Morales
Solá, ayer, en el brindis de fin de año de la Corte. Foto: DyN”
Si nos lo permiten los lectores interesados en las
cuestiones latinoamericanas y caribeñas, pienso que todos quienes incursionan
en Ansina es… –más allá de que muchos
ingresos desde EE. UU. pueden ser sospechados de espionaje, burdo, pero
espionaje al fin–, lectores todos interesados en las encrucijadas políticas,
riesgos y tristezas del mundo, recomiendo sigan atentamente las designaciones
anunciadas para la composición del gabinete de ministros y otros jerarcas
gubernamentales argentinos. Una fuente seria es el diario Página/12: http://www.pagina12.com.ar/
Sigan atentamente los antecedentes (son estos más confiables
que los currículos que ellos mismos o sus amigos publican) de las personas
elegidas, y sus manifestaciones de ahora y de antes de ahora. Presten atención
también a que en los últimos años hubo un notable protagonismo de ciertos
medios de comunicación y construcción de consensos sociales que por lo menos
son co-autores del acotado triunfo electoral de los próximos gobernantes, como
también lo han tenido organismos y personas integrantes del aparato judicial.
Por caso la llamada corte suprema –que sobre sus históricas
espaldas carga la mácula de nunca (nunca)
haber declarado inconstitucional a ninguna de las tantas dictaduras
empresario-cívico-militares sucedidas en Argentina–, corte que no (no) funcionaría legalmente desde enero
de 2015. Perfeccionamos lo dicho: funcionaría no conforme a la ley, es decir,
sus resoluciones no serían legalmente válidas.
Los hechos
concretos
La Ley
26.183 del año 2006 (aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional) fijó en
cinco el número de jueces que debían componer al que se conoce como máximo
tribunal. Por aquel entonces la corte tenía siete miembros (los datos que se dan
a continuación, de supervivencia y edad, corresponden a finales de 2014):
Ricardo Lorenzetti (presidente, 60 años de edad), Elena Highton de Nolasco (73),
Carlos S. Fayt (97), Enrique Petracchi (fallecido), Carmen María Argibay
(fallecida), Juan Carlos Maqueda (65) y Eugenio Zaffaroni (renunciado). Argibay
fallece el 10 de mayo de 2014, y Petracchi el 12 de
octubre de ese mismo año; es decir que desde ese mes y año la corte estaba
compuesta por el número mínimo de miembros: funcionaba legalmente. Eugenio
Zaffaroni, con anterioridad a esos decesos, había ya anunciado que no ejercería
la magistratura en ese ámbito cumplidos los setenta y cinco años de edad, y
como los cumplía el 7 de enero de 2015 renunció en diciembre de 2014.
Recientemente, por ejemplo cuando se
declaró la “inconstitucionalidad” de la ley que habilitaba la retención de 15 %
a favor de la
Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES, el organismo que paga jubilaciones, pensiones y otros beneficios
sociales) de la coparticipación dineraria federal a las provincias, votaron de
consuno Lorenzetti, Maqueda y el nonagenario Fayt, con la solitaria abstención
de Highton de Nolasco.
Desde el mismo inicio de 2015, dado
que legisladores que conforman las coaliciones autodenominadas de oposición (y
de las cuales una ahora resultó gobernante electa de Argentina) durante todo el
año se opusieron a completar el número
de miembros que exige la ley pese a las propuestas hechas por la presidenta
Cristina Fernández de Kirchner, y que el nombramiento de tales altos jueces
requiere la aprobación del Senado de la Nación con el voto de dos tercios de sus
integrantes presentes, este grupo que en la actualidad dice tener atribuciones
constitucionales estaría actuando ilegalmente. Tal situación, de ser así, cosa
sobre la que es necesario se manifiesten juristas de probada idoneidad, subvertiría
la institucionalidad tanto como lo hicieron aquellas dictaduras que
atropellaron contra la Constitución
Nacional en 1930, 1944, 1955, 1966 y 1976.
Y esto sucedería no solamente subvirtiéndola
en el propio país sino de manera continental, esencialmente como lo hizo en la
década de 1970 aquel fatídico Plan Cóndor de coordinación antidemocrática.
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