Los análisis ya son suficientes y se perfeccionan, está bien
que ese proceso reflexivo se profundice. Pero si se ha descubierto que la bolsa
de polietileno es la que asfixia o la corriente eléctrica trastoca los músculos
debe procederse con urgencia a quitar la bolsa o cortar le electricidad. Es decir,
hay que actuar.
Los colectivos populares y de derechos humanos están
movilizados, actúan. La solidaridad con los excluidos de sus derechos
alimentarios, sanitarios y de su libertad se practica, pero es necesaria más
acción. Acción inteligente y que corresponda con las condiciones históricas y
materiales concretas.
Un caso mayúsculo de arbitrariedad política, ilegalidad e
irregularidad judicial y mentira gubernamental es el de Milagro Sala y las
personas represaliadas por pertenecer a la organización Tupac Amaru. Se suma
ahora un asesinato según lo han confirmado los médicos forenses.1 El
muerto, Nelson Rodrigo Cardozo, de veintiún años, estrangulado manualmente en
el calabozo donde estaba confinado en el Penal jujeño N° 1 de Gorriti, era
sobrino de un dirigente de aquella organización a la que también pertenece Sala.
Mientras no se determine otra cosa de manera probada y
científica sobre las autorías materiales e intelectuales del homicidio los
responsables del mismo son las máximas autoridades políticas en ejercicio en la
Provincia de Jujuy y en la Nación Argentina, sean o no sean “formalmente legales”.
Es así desde las perspectivas éticas e históricas.
La coacción instrumentada sobre la sociedad popular sea
mediante información engañosa, por la angustia económica (despidos laborales y
aumento de los precios para la subsistencia) y la directa represión de las
libertades ciudadanas –sumando a todo ello la participación de ideólogos,
autores materiales y cómplices radicados en Argentina, Suramérica y otros
lugares del mundo– tiene como razón última y principal la transferencia de
riqueza desde el campo popular hacia las arcas del capital concentrado:
Argentina no tenía deuda odiosa2 en diciembre de 2015. La tiene
ahora, contraída por el mandatario off
shore Mauricio Macri y su equipo técnico económico, financiero, político y
propagandístico.
Sin más vueltas y demoras es imprescindible la determinación
política de la calidad de Deuda Odiosa, Execrable e Ilegítima de la se habría
consumado y se pudiese consumar siendo una de las partes de tal acción
autoridades gubernamentales de la Nación Argentina, legítimas o no. Esta
determinación política es crucial para salvaguardar los derechos del pueblo y
la ciudadanía argentinos, e incluso al sentarse un precedente de acción para
salvaguardarlos la de pueblos y ciudadanos hermanos de Suramérica y América
Latina.
Tal determinación y la voluntad expresa de que el Pueblo y
la Ciudadanía argentinos No Pagaremos las Deudas Odiosas convenidas3
a partir del día 10 de diciembre de 2015 y hasta que las mismas resulten anuladas
es necesario que sea firmada por la mayor cantidad de miembros del pueblo y por
las personalidades honestas de la vida política, jurídica y social argentina.
Algunos nombres resultarían disparadores para ello: Eugenio Raúl Zaffaroni,
Cristina Fernández de Kirchner, Mempo Giardinelli, Roberto Cossa (y los demás
integrantes del Manifiesto Argentino), Osvaldo Bayer, Carlos Heller, Jorge
Rivas, Leopoldo Moreau, Axel Kicillof, Hugo Yasky y Pablo Micheli (CTA), Ebe de
Bonaffini, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, otros organismos de
Derechos Humanos, la Asociación Justicia Legítima, Myriam Bregman, Víctor Kot, rectores
universitarios, etc.
Lo afirmo y firmo. Gervasio Espinosa (75 años).
Notas:
2 Deuda
odiosa, deuda execrable o deuda
ilegítima, en Derecho internacional, es la teoría jurídica, puesta en
práctica numerosas veces a lo largo de la historia, que sostiene que la deuda
externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de
los ciudadanos del país, no tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible
su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas,
y por tanto dichos contratos –bonos o contratos comerciales– son nulos
legalmente. En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo
responder quienes las hayan contraído a título personal –sea el monarca, el
presidente, el director del banco central nacional o los ministros
correspondientes– y no el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos. En
algunos aspectos, el concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados
bajo cocción. (Referencias: A- The odious debt, en Unconstitutional
regimes and the validity of sovereign debt: a legal perspective, de Sabine
Michalowski
B- Deuda
externa por países según los datos de “CIA Factbook Figures" – 2005”
C- Toussaint,
Eric, 26 de noviembre de 2016 : La deuda
odiosa según Alexander Sack y según el CADTM, CADTM - Comité para la
Abolición de las deudas ilegítimas. Consultado el 28 de noviembre de 2016. (Textos tomados de “Deuda odiosa”: https://es.wikipedia.org/wiki/Deuda_odiosa.)
3 En Derecho: Dicho de dos o más voluntades: Coincidir
causando obligación. DRAE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario