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domingo, 11 de diciembre de 2016

Qué y cómo hacer ahora y aquí









Los análisis ya son suficientes y se perfeccionan, está bien que ese proceso reflexivo se profundice. Pero si se ha descubierto que la bolsa de polietileno es la que asfixia o la corriente eléctrica trastoca los músculos debe procederse con urgencia a quitar la bolsa o cortar le electricidad. Es decir, hay que actuar.

Los colectivos populares y de derechos humanos están movilizados, actúan. La solidaridad con los excluidos de sus derechos alimentarios, sanitarios y de su libertad se practica, pero es necesaria más acción. Acción inteligente y que corresponda con las condiciones históricas y materiales concretas.

Un caso mayúsculo de arbitrariedad política, ilegalidad e irregularidad judicial y mentira gubernamental es el de Milagro Sala y las personas represaliadas por pertenecer a la organización Tupac Amaru. Se suma ahora un asesinato según lo han confirmado los médicos forenses.1 El muerto, Nelson Rodrigo Cardozo, de veintiún años, estrangulado manualmente en el calabozo donde estaba confinado en el Penal jujeño N° 1 de Gorriti, era sobrino de un dirigente de aquella organización a la que también pertenece Sala.

Mientras no se determine otra cosa de manera probada y científica sobre las autorías materiales e intelectuales del homicidio los responsables del mismo son las máximas autoridades políticas en ejercicio en la Provincia de Jujuy y en la Nación Argentina, sean o no sean “formalmente legales”. Es así desde las perspectivas éticas e históricas.

La coacción instrumentada sobre la sociedad popular sea mediante información engañosa, por la angustia económica (despidos laborales y aumento de los precios para la subsistencia) y la directa represión de las libertades ciudadanas –sumando a todo ello la participación de ideólogos, autores materiales y cómplices radicados en Argentina, Suramérica y otros lugares del mundo– tiene como razón última y principal la transferencia de riqueza desde el campo popular hacia las arcas del capital concentrado: Argentina no tenía deuda odiosa2 en diciembre de 2015. La tiene ahora, contraída por el mandatario off shore Mauricio Macri y su equipo técnico económico, financiero, político y propagandístico.

Sin más vueltas y demoras es imprescindible la determinación política de la calidad de Deuda Odiosa, Execrable e Ilegítima de la se habría consumado y se pudiese consumar siendo una de las partes de tal acción autoridades gubernamentales de la Nación Argentina, legítimas o no. Esta determinación política es crucial para salvaguardar los derechos del pueblo y la ciudadanía argentinos, e incluso al sentarse un precedente de acción para salvaguardarlos la de pueblos y ciudadanos hermanos de Suramérica y América Latina.

Tal determinación y la voluntad expresa de que el Pueblo y la Ciudadanía argentinos No Pagaremos las Deudas Odiosas convenidas3 a partir del día 10 de diciembre de 2015 y hasta que las mismas resulten anuladas es necesario que sea firmada por la mayor cantidad de miembros del pueblo y por las personalidades honestas de la vida política, jurídica y social argentina. Algunos nombres resultarían disparadores para ello: Eugenio Raúl Zaffaroni, Cristina Fernández de Kirchner, Mempo Giardinelli, Roberto Cossa (y los demás integrantes del Manifiesto Argentino), Osvaldo Bayer, Carlos Heller, Jorge Rivas, Leopoldo Moreau, Axel Kicillof, Hugo Yasky y Pablo Micheli (CTA), Ebe de Bonaffini, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, otros organismos de Derechos Humanos, la Asociación Justicia Legítima, Myriam Bregman, Víctor Kot, rectores universitarios, etc.

Lo afirmo y firmo. Gervasio Espinosa (75 años).


Notas:
2 Deuda odiosa, deuda execrable o deuda ilegítima, en Derecho internacional, es la teoría jurídica, puesta en práctica numerosas veces a lo largo de la historia, que sostiene que la deuda externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, no tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos contratos –bonos o contratos comerciales– son nulos legalmente. En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder quienes las hayan contraído a título personal –sea el monarca, el presidente, el director del banco central nacional o los ministros correspondientes– y no el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos. En algunos aspectos, el concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados bajo cocción. (Referencias: A- The odious debt, en Unconstitutional regimes and the validity of sovereign debt: a legal perspective, de Sabine Michalowski
B- Deuda externa por países según los datos de “CIA Factbook Figures" – 2005”
C- Toussaint, Eric, 26 de noviembre de 2016 : La deuda odiosa según Alexander Sack y según el CADTM, CADTM - Comité para la Abolición de las deudas ilegítimas. Consultado el 28 de noviembre de 2016. (Textos tomados de “Deuda odiosa”: https://es.wikipedia.org/wiki/Deuda_odiosa.)
3 En Derecho: Dicho de dos o más voluntades: Coincidir causando obligación. DRAE.

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