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domingo, 20 de septiembre de 2015

ruindad*, Fíjense (en) esta imagen de

En la fotografía Ebe López Piossek, según un registro existente en el archivo del diario La Gaceta de San Miguel de Tucumán (http://www.lagaceta.com.ar/nota/307458/politica/dos-jueces-decidiran-si-enero-sigue-pleito-sobre-interinatos.html)




En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, llamada “Cuna de la Independencia” argentina, la abogada Ebe López Piossek –en la foto–, y su colega Salvador Norberto Ruiz, firmaron ante el secretario de cámara abogado Celedonio Gutiérrez la sentencia número 822 el pasado 16 de septiembre de 2015, resolviendo: «DECLARAR LA NULIDAD de los comicios llevados a cabo en la Provincia en fecha 23/08/2015, debiendo el Poder Ejecutivo realizar una nueva convocatoria a elecciones».

Sobre la cuestión el diario Página/12, de Buenos Aires, publicó este domingo 20 de septiembre un artículo del periodista Horacio Verbitsky: “Una funcionaria de Bussi en contra del voto universal. Feos, sucios y malos”. Se accede a la nota mediante el link: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-282085-2015-09-20.html

La edición digital de otro diario de Buenos Aires, Ámbito Financiero, facilita acceder a los archivos de su Centro de Documentación, pudiéndose consultar en línea o copiar el texto íntegro de la referida sentencia: http://www.ambito.com/diario/centrodoc/noticias.asp?id=6163

Horacio Verbitsky expone en su artículo, y sobre ello exhibe facsímil –texto que encarecidamente recomendamos leer a quienes no lo hayan todavía hecho–, que la abogada López Piossek –y también su colega Ruiz– parece haber fundado su sentencia en concepciones muy arraigadas en su personalidad como, para el caso, las que le permitieron pertenecer en su provincia al aparato oficial de la dictadura que asoló a la sociedad argentina entre 1976 y 1983:1

Esta argumentación implícita a favor del voto calificado o directamente en contra del sufragio –escribe Verbitsky– remite a los años trágicos de la última dictadura cívico-militar. Entonces la abogada Hebe López Piossek de Barrera, por entonces con H en el nombre, era asesora legal de la Fiscalía de Estado de Tucumán. Su titular, el capitán auditor del Ejército José Roberto Abba, también fue interrogador bajo torturas en la Escuelita de Famaillá, el Arsenal y la cárcel de Villa Urquiza. El cargo de López Piossek consta en la planilla que en octubre del año pasado la fiscalía de Estado elevó al juzgado federal Nº 1 que investiga crímenes de lesa humanidad cometidos en Tucumán. El fallo que la mujer firmó junto con Ruiz tiene un tramo desopilante cuando remonta el origen del clientelismo al «concepto de clientela romana, donde se designaba a un conjunto de relaciones de poder, dependencia política y económica que se establecía entre individuos de status [sic] desiguales, basadas en el intercambio de favores».


Estatus, no status… y aún menos: “status”, con redondas

A quienes se creen privilegiados les está, pareciera –digo, lo pienso–, impedido de adquirir conciencia de sus propias estupideces y, por qué no afirmarlo, ruindades. El sustantivo estatus indica, así es, la «posición que una persona ocupa en la sociedad o dentro de un grupo social» o la «situación relativa de algo dentro de un determinado marco de referencia», y se escribe con la letra inicial “e”. Es en el idioma inglés, que incorporó la original grafía latina, que se escribe status.

El comentario viene al caso de que, así como Verbitsky –quien es jurista además de periodista– enfoca su preciso análisis de la conducta de la abogada López Piossek basado en las citas que ella y su colega hacen y en las argumentaciones que en aquellas sustentan, dado mi oficio de trabajador con textos, observo y distingo en la sentencia de marras otros aspectos que también califican al documento y sus autores.

Así, sin detenernos en la desprolijidad de la sintaxis, hemos contado la cantidad de palabras empleadas –más de veintitrés mil ochocientas– que estampadas en papel “oficio”, o “legal”, y escritas con doble interlineado como es usual en documentos judiciales han probablemente ocupado por lo menos sesenta “fojas”.

Demasiadas palabras, demasiado papel y demasiado tiempo de redacción y lecturas para tan poca calidad: ética, conceptual y social



Notas:
*Calidad de ruin, o acción ruin (DRAE). Es decir: vil y despreciable, persona de malas costumbres y procedimientos, mezquino y avariento, animal de malas mañas.
1 Elisa “Lilita” Carrió, abogada como Ebe López Piossek y probablemente de cercana edad, también protagonista de una denodada lucha contra el ejercicio popular de la política, en 1979, con veintitrés años de edad, al igual que López Piossek, se integró en su Provincia del Chaco al aparato oficial de la dictadura que asesinó a decena de millares de mujeres y varones argentinos y de otras nacionalidades. 



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