En
la fotografía1 que se reproduce se ve último a la derecha a Gastón
Fossati, desde diciembre de 2015 director ejecutivo de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Fossati, informa La Política Online, nació en la
provincia argentina de Jujuy hace cuarenta años y se graduó como contador
público en la privada y católica Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA) sita
en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en la provincia homónima y vecina a la
de su nacimiento.
El
mismo medio de prensa digital destaca que su desenvolvimiento profesional hasta
ahora se desarrolló en la filial argentina de la empresa multinacional de
centenario origen británico y consultora en temas económicos y tributarios “pwc”, antes conocida como Price
Waterhouse Coopers. En el
sitio oficial en castellano de dicha filial argentina en internet se observa
que la misma tiene una acentuada preferencia por el uso de terminología técnica
en inglés para referirse a cuestiones como rastreo o seguimiento de procesos
(Tracking), planes de desarrollo industrial (Industry Roadmap) o aproximación
en el enfoque y análisis (Zooming).
Lo
que voy a relatar le sucedió a alguien que conozco muy bien, colega, también ya
retirado de la profesión dada la crisis que vive el sector de las publicaciones
en papel y que sorpresivamente desde inicios de este año ha resultado acechado
e incluso sorprendido en su buena fe por el aparato recaudador que dirige el ya
referido Fossati.
Ante
la percepción de que se trataba de una situación cuyo fondo no tenía sustento
legal esta persona incursionó en el sitio oficial del organismo recaudador del
Estado bonaerense, en el espacio exprofeso llamado “ConsultAR”, para solicitar información:
taxativamente preguntar si la actividad de corrector de sintaxis y estilo en
textos de autores académicos de ciencias que serán publicados en formato libro
está gravada en la categoría llamada Ingresos Brutos y si corresponde su
registro.
Como
consecuencia de la consulta le llegó prontamente un correo electrónico con el
siguiente texto, el cual me acercó, en el que para su fiel reproducción ahora y
por razones obvias solamente se han suprimido referencias personales:
Respuesta a su consulta/reclamo N° 44xx83 (Ingresos Brutos-Reclamos de
Contribuyentes de IIBB)
respuestaalcontribuyente@arba.gov.ar
Hoy, 09:25 a.m.
Estimado Contribuyente:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de
informarle que he recibido su consulta/reclamo N° 44xx83, referente a (Ingresos
Brutos-Reclamos de Contribuyentes de IIBB), informándole que:
Con respecto a la consulta en particular, la parte
interesada cuenta con el mecanismo previsto en el artículo 25 del Código Fiscal
(t.o. 2011) y parte pertinente de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 01/2004 y modif., el cual establece que: "Los sujetos pasivos y demás
obligados tributarios, que tuvieran un interés personal y directo, podrán
formular a la autoridad administrativa correspondientes consultas debidamente
documentadas sobre la aplicación del derecho, respecto al régimen, la
clasificación o la calificación tributarias a una situación de hecho concreta,
actual o futura. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y
precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta".
Por lo tanto, el contribuyente podrá presentar en el Centro de Servicios Local
correspondiente a su domicilio una consulta por escrito a la autoridad
administrativa, a los efectos de que esta se expida sobre esta situación en
particular.
Por otra parte, con el fin de mejorar la calidad de nuestras vías de contacto, lo invitamos a contestar una breve encuesta sobre el funcionamiento funcionamiento de ConsultAR - Canal de consultas, ingresando aquí.
Sin más, saludo a Ud. muy atte.
MELE NORBERTO ANDRES
Arba. Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, con el fin de mejorar la calidad de nuestras vías de contacto, lo invitamos a contestar una breve encuesta sobre el funcionamiento funcionamiento de ConsultAR - Canal de consultas, ingresando aquí.
Sin más, saludo a Ud. muy atte.
MELE NORBERTO ANDRES
Arba. Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.
___________________________________________________________________
Importante: esta casilla se encuentra solo habilitada para correo saliente, por favor no conteste este mail. Si desea efectuar una nueva consulta o reclamo, hágalo a través de la opción "ConsultAR / Estado de consulta o reclamo" haciendo click en este link.
___________________________________________________________________
Dada
la invitación a responder una encuesta relativa a la satisfacción o
insatisfacción producida por la respuesta del ente provincial nuestro colega se
predispuso a responder. Así, manifestó que los procedimientos cibernéticos le
parecieron más o menos claros, de respuesta rápida aunque no satisfactoria, y
que le parecía oportuno hacer algunos comentarios y recomendaciones, y anotó:
1) En primer lugar materializar en los
procedimientos que el Estado no es esencialmente otra cosa que la
representación política de los habitantes y ciudadanos de un territorio dado y
no predio exclusivo de acción gubernamental sea ésta legítima o ilegítima. Es
decir, los funcionarios gubernamentales de todas las categorías son asalariados
sostenidos por los habitantes y ciudadanos de un Estado, se deben a estos,
sujetos los funcionarios en sus desempeños a las leyes fundamentales y
complementarias y no tienen otras jerarquías que no sean las específicamente
delegadas en tanto administradores del cumplimiento de los derechos y
obligaciones sociales: una expresión cibernética de interacción como la
presente debe ajustarse a procedimientos dialectales no automatizados, de
rigurosa ida y vuelta.
2) Por lo expresado el presente sistema
informático debe guardar en memoria visible inclusive para el recurrente el
texto de la consulta o reclamo, que en este caso ha desaparecido de mi vista.
3) Fui claro al consultar si la
actividad de corrector de sintaxis y estilo en textos de autores académicos de
ciencias que serán publicados en formato libro está gravada en la categoría de
Ingresos Brutos y corresponde su registro.
4) Es decir, corresponde a la ARBA
hacer referencia a la Ley Fiscal, sus artículos e incisos aplicables al caso, y
dármelos a conocer.
5) Dada la posibilidad de que
nuevamente mis expresiones de ahora aparezcan como extraviadas en los recovecos
digitales de ARBA guardo copia de lo aquí manifestado.
Atentamente,
Hecho
el correspondiente clic para despachar la encuesta respondida apareció en
pantalla del amigo, presente conmigo en este acto de relatar la experiencia, el
siguiente cartel que, para el malestar en la lectura de un corrector de textos,
tiene errores de concordancia de número:
Encuesta dinámicas [sic]
La encuesta no pudo ser procesada.
Favor de volver a la encuesta y recargarla nuevamente.
El
veterano de tantas lides que tan bien conozco, y para nada es tonto, procuraba
una respuesta ante su consulta original que no fue la latosa y formal sin
sentido real recibida en su casilla de correo. Él ya sabía esa respuesta que
quería le dieran los recaudadores que ahora infundadamente lo persiguen, y me
dice:
Mira,
en el año 2004 y para cumplir con un requisito de la Administración Federal de
Ingresos Públicos con el objetivo de registrarme como trabajador autónomo, dado
mi domicilio debí tramitar ante una agencia local de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires una constancia de exención del tributo a los
Ingresos Brutos, ya que ejercería como “corrector ortográfico, tipográfico y de
estilo” en relaciones circunstanciales, continuadas o no, con autores o
editores de libros. Tal exención, se me había explicado, la dispone el artículo
207 inciso “d” de la ley número 10.397 de esta Provincia de Buenos Aires,
llamada “Ley Fiscal”, y que dice, leo: «[Están exentos del pago de este
gravamen:] Los ingresos provenientes de la edición e
impresión de libros, diarios, periódicos y revistas, incluso en soporte
electrónico, informático o digital, en todo su proceso de creación, ya sea que
la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste».
¿Te
das cuenta? —insiste el compañero jubilado—, ¿ocurrió quizá un error
burocrático en 2004 cuando solicité la constancia de la exención del tributo
producto del cual habría quedado yo registrado como “contribuyente” por el
desempeño en una actividad no gravada? ¿Por qué, si eso hipotéticamente hubiera
ocurrido nunca hasta 2016 me reclamaron nada? ¿Es un error procedimental de los
actuales administradores? Presta atención, Gervasio, a como define el
diccionario castellano el sentido del adjetivo “contribuyente”, dice: «Que
contribuye. Persona obligada por ley al pago de un impuesto». Pues bien, la
letra de la Ley Fiscal de la Provincia de Buenos Aires número 10.397 no me
considera “contribuyente”, porque tal actividad, la única que yo realicé
percibiendo remuneraciones, está exenta de gravámenes. Además, y
principalmente, fíjate que dice el artículo 19 del título cuarto de esa misma y
ya mil veces referida Ley Fiscal: «Son contribuyentes las personas de
existencia visible, capaces o incapaces, las sucesiones indivisas, las personas
jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería
jurídica, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones
transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración y demás consorcios y
formas asociativas aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho de
conformidad a la legislación de fondo —y pone el amigo énfasis al leer el texto
de un impreso2 que ha traído—, que realicen los actos u operaciones o se
hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren causales del
nacimiento de la obligación tributaria».
Es cierto, más claro, imposible, pareciera que la manía de
ciertos técnicos de hablar con jeringonzas y supina soberbia más el “mandato”
recibido de “recaudar” de cualquier manera para alimentar pingües negocios ni
santos ni populares hacen al menjunje…
Lo último, compadre —me suelta—, que no
me vengan ahora estos con la consabida grosería que a cada rato se escucha en
boca de muchachones individualistas en extremo, del tipo de “me chupa un bite”. Como decía mi abuelo materno y
andaluz cuando tenía la edad que ahora tengo yo: ¡que no joan!
Notas:
1 La política online:
http://www.lapoliticaonline.com/nota/95284/
2 http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/digesto/PDF/10397%20original.pdf | http://www.ec.gba.gov.ar/areas/hacienda/PolTributaria/Normativas/Codigo%20Fiscal%20Ordenado%202011.pdf
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