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jueves, 3 de noviembre de 2016

¡Sonrisas UP (ARriBA)!





En la fotografía1 que se reproduce se ve último a la derecha a Gastón Fossati, desde diciembre de 2015 director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Fossati, informa La Política Online, nació en la provincia argentina de Jujuy hace cuarenta años y se graduó como contador público en la privada y católica Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA) sita en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en la provincia homónima y vecina a la de su nacimiento.

El mismo medio de prensa digital destaca que su desenvolvimiento profesional hasta ahora se desarrolló en la filial argentina de la empresa multinacional de centenario origen británico y consultora en temas económicos y tributarios “pwc”, antes conocida como Price Waterhouse Coopers. En el sitio oficial en castellano de dicha filial argentina en internet se observa que la misma tiene una acentuada preferencia por el uso de terminología técnica en inglés para referirse a cuestiones como rastreo o seguimiento de procesos (Tracking), planes de desarrollo industrial (Industry Roadmap) o aproximación en el enfoque y análisis (Zooming).

Lo que voy a relatar le sucedió a alguien que conozco muy bien, colega, también ya retirado de la profesión dada la crisis que vive el sector de las publicaciones en papel y que sorpresivamente desde inicios de este año ha resultado acechado e incluso sorprendido en su buena fe por el aparato recaudador que dirige el ya referido Fossati.

Ante la percepción de que se trataba de una situación cuyo fondo no tenía sustento legal esta persona incursionó en el sitio oficial del organismo recaudador del Estado bonaerense, en el espacio exprofeso llamado “ConsultAR”, para solicitar información: taxativamente preguntar si la actividad de corrector de sintaxis y estilo en textos de autores académicos de ciencias que serán publicados en formato libro está gravada en la categoría llamada Ingresos Brutos y si corresponde su registro.

Como consecuencia de la consulta le llegó prontamente un correo electrónico con el siguiente texto, el cual me acercó, en el que para su fiel reproducción ahora y por razones obvias solamente se han suprimido referencias personales:

Respuesta a su consulta/reclamo N° 44xx83 (Ingresos Brutos-Reclamos de Contribuyentes de IIBB)
respuestaalcontribuyente@arba.gov.ar
Hoy, 09:25 a.m.
Estimado Contribuyente:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de informarle que he recibido su consulta/reclamo N° 44xx83, referente a (Ingresos Brutos-Reclamos de Contribuyentes de IIBB), informándole que:

Con respecto a la consulta en particular, la parte interesada cuenta con el mecanismo previsto en el artículo 25 del Código Fiscal (t.o. 2011) y parte pertinente de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/2004 y modif., el cual establece que: "Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, que tuvieran un interés personal y directo, podrán formular a la autoridad administrativa correspondientes consultas debidamente documentadas sobre la aplicación del derecho, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributarias a una situación de hecho concreta, actual o futura. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta". Por lo tanto, el contribuyente podrá presentar en el Centro de Servicios Local correspondiente a su domicilio una consulta por escrito a la autoridad administrativa, a los efectos de que esta se expida sobre esta situación en particular.

Por otra parte, con el fin de mejorar la calidad de nuestras vías de contacto, lo invitamos a contestar una breve encuesta sobre el funcionamiento funcionamiento de ConsultAR - Canal de consultas, ingresando
aquí.


Sin más, saludo a Ud. muy atte.
MELE NORBERTO ANDRES
Arba. Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.


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Importante: esta casilla se encuentra solo habilitada para correo saliente, por favor no conteste este mail. Si desea efectuar una nueva consulta o reclamo, hágalo a través de la opción "ConsultAR / Estado de consulta o reclamo" haciendo click en
este link.

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Dada la invitación a responder una encuesta relativa a la satisfacción o insatisfacción producida por la respuesta del ente provincial nuestro colega se predispuso a responder. Así, manifestó que los procedimientos cibernéticos le parecieron más o menos claros, de respuesta rápida aunque no satisfactoria, y que le parecía oportuno hacer algunos comentarios y recomendaciones, y anotó:

1) En primer lugar materializar en los procedimientos que el Estado no es esencialmente otra cosa que la representación política de los habitantes y ciudadanos de un territorio dado y no predio exclusivo de acción gubernamental sea ésta legítima o ilegítima. Es decir, los funcionarios gubernamentales de todas las categorías son asalariados sostenidos por los habitantes y ciudadanos de un Estado, se deben a estos, sujetos los funcionarios en sus desempeños a las leyes fundamentales y complementarias y no tienen otras jerarquías que no sean las específicamente delegadas en tanto administradores del cumplimiento de los derechos y obligaciones sociales: una expresión cibernética de interacción como la presente debe ajustarse a procedimientos dialectales no automatizados, de rigurosa ida y vuelta.

2) Por lo expresado el presente sistema informático debe guardar en memoria visible inclusive para el recurrente el texto de la consulta o reclamo, que en este caso ha desaparecido de mi vista.

3) Fui claro al consultar si la actividad de corrector de sintaxis y estilo en textos de autores académicos de ciencias que serán publicados en formato libro está gravada en la categoría de Ingresos Brutos y corresponde su registro.

4) Es decir, corresponde a la ARBA hacer referencia a la Ley Fiscal, sus artículos e incisos aplicables al caso, y dármelos a conocer.

5) Dada la posibilidad de que nuevamente mis expresiones de ahora aparezcan como extraviadas en los recovecos digitales de ARBA guardo copia de lo aquí manifestado.
Atentamente,

Hecho el correspondiente clic para despachar la encuesta respondida apareció en pantalla del amigo, presente conmigo en este acto de relatar la experiencia, el siguiente cartel que, para el malestar en la lectura de un corrector de textos, tiene errores de concordancia de número:

Encuesta dinámicas [sic]
La encuesta no pudo ser procesada. Favor de volver a la encuesta y recargarla nuevamente.

El veterano de tantas lides que tan bien conozco, y para nada es tonto, procuraba una respuesta ante su consulta original que no fue la latosa y formal sin sentido real recibida en su casilla de correo. Él ya sabía esa respuesta que quería le dieran los recaudadores que ahora infundadamente lo persiguen, y me dice:

Mira, en el año 2004 y para cumplir con un requisito de la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objetivo de registrarme como trabajador autónomo, dado mi domicilio debí tramitar ante una agencia local de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires una constancia de exención del tributo a los Ingresos Brutos, ya que ejercería como “corrector ortográfico, tipográfico y de estilo” en relaciones circunstanciales, continuadas o no, con autores o editores de libros. Tal exención, se me había explicado, la dispone el artículo 207 inciso “d” de la ley número 10.397 de esta Provincia de Buenos Aires, llamada “Ley Fiscal”, y que dice, leo: «[Están exentos del pago de este gravamen:] Los ingresos provenientes de la edición e impresión de libros, diarios, periódicos y revistas, incluso en soporte electrónico, informático o digital, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste».

¿Te das cuenta? —insiste el compañero jubilado—, ¿ocurrió quizá un error burocrático en 2004 cuando solicité la constancia de la exención del tributo producto del cual habría quedado yo registrado como “contribuyente” por el desempeño en una actividad no gravada? ¿Por qué, si eso hipotéticamente hubiera ocurrido nunca hasta 2016 me reclamaron nada? ¿Es un error procedimental de los actuales administradores? Presta atención, Gervasio, a como define el diccionario castellano el sentido del adjetivo “contribuyente”, dice: «Que contribuye. Persona obligada por ley al pago de un impuesto». Pues bien, la letra de la Ley Fiscal de la Provincia de Buenos Aires número 10.397 no me considera “contribuyente”, porque tal actividad, la única que yo realicé percibiendo remuneraciones, está exenta de gravámenes. Además, y principalmente, fíjate que dice el artículo 19 del título cuarto de esa misma y ya mil veces referida Ley Fiscal: «Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración y demás consorcios y formas asociativas aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo —y pone el amigo énfasis al leer el texto de un impreso2 que ha traído—, que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren causales del nacimiento de la obligación tributaria».

Es cierto, más claro, imposible, pareciera que la manía de ciertos técnicos de hablar con jeringonzas y supina soberbia más el “mandato” recibido de “recaudar” de cualquier manera para alimentar pingües negocios ni santos ni populares hacen al menjunje…

Lo último, compadre —me suelta—, que no me vengan ahora estos con la consabida grosería que a cada rato se escucha en boca de muchachones individualistas en extremo, del tipo de “me chupa un bite”. Como decía mi abuelo materno y andaluz cuando tenía la edad que ahora tengo yo: ¡que no joan!

Notas:



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