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jueves, 28 de febrero de 2013

Emilio Cafassi, Eduardo Galeano, Juan Gelman y Jorge Majfud

Cuando las leyes son más importantes que los derechos humanos. La Justicia en su laberinto


Tres uruguayos, de dos de ellos Cafassi profesor universitario en Argentina y Majfud en E.E.U.U., y Galeano, más el poeta y periodista argentino abuelo de Macarena Gelman, emitieron esta declaración que, aunque tantas otras firmas no estén agregadas nos comprende a muchísimos: 


La Suprema Corte de Justicia de Uruguay acaba de consolidar la consagración de la impunidad para los peores criminales de lesa humanidad de la historia moderna de ese país.

El proceso que ha llevado a este resultado es claro.

Un primer paso consistió en la decisión de trasladar a la Dra. Mariana Mota al ámbito de lo civil, desafectándola de su titularidad en el Juzgado Penal. La Dra. Mota tenía en su sede más de cincuenta causas referidas a las gravísimas violaciones a los derechos humanos durante el período del terrorismo de Estado en los años ’70. El Estado y el propio Poder Judicial pusieron toda clase de obstáculos a sus investigaciones, además de cuestionar su compromiso con la lucha por la vigencia de los derechos humanos, cuando deberían ser su principal garante. Con esta medida, la Corte de Justicia confirmó la ausencia de justicia que víctimas, allegados y la sociedad toda viene padeciendo desde hace décadas. Al mismo tiempo, la Corte uruguaya ignoró la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay, además de cuestionar la independencia del Poder Judicial.

En línea con el mismo propósito o resultado, la Suprema Corte acaba de declarar inconstitucional la recientemente promulgada ley interpretativa que intentaba superar la llamada “ley de Caducidad” que desde 1986 impide el proceso de todos los autores de crímenes amparados por la pasada dictadura militar. Esta ley fue declarada inconstitucional por la misma Corte años atrás.

El argumento sobre el cual se basó esta nueva decisión radica en que no se puede aplicar una ley de forma retroactiva, cosa que sí realiza la propia ley de Caducidad. Se ha argumentado que la retroactividad se aplica sólo cuando la ley beneficia al reo. No es posible condenar retroactivamente a alguien por algo que hizo cuando en su momento no era definido como delito. No obstante, la ley de Caducidad es retroactiva desde el momento en que contradice las leyes que regían cuando se cometieron los delitos.

En otro momento, la misma Corte Suprema de Justicia de Uruguay define las violaciones cometidas en una dictadura y con la complicidad del Estado de la época como “delitos comunes”. Lo cual automáticamente transforma un delito de lesa humanidad en una causa prescriptible. No obstante, estos “delitos comunes” fueron cancelados, precisamente, por una ley promulgada para proteger a un grupo específico de criminales, la ley de Caducidad de 1986. Ni siquiera se otorgó un perdón a reos condenados por sus crímenes: el Estado renunció a someterlos a investigación y a juicio.

No obstante, más allá de una disputa técnica y sobre la filosofía que rige y cambia cada cierto tiempo las obviedades jurídicas, nuestro reclamo se basa en valores más universales y permanentes, como lo son la garantía de los derechos individuales más básicos, como la integridad física, la libertad y la reparación moral.

Por lo expuesto, como intelectuales y trabajadores de la cultura y el conocimiento, repudiamos estas decisiones de la SCJ y exigimos el fin de la impunidad y la condena de todos los criminales del terrorismo de Estado en Uruguay.

Todo Estado y toda institución de cualquier país existen para proteger la integridad física y moral, el derecho a la libertad y la verdad de cada uno de sus ciudadanos. Nunca al revés. Aceptar la violación de uno solo de los derechos humanos contra uno solo de los ciudadanos de un país con la complicidad del Estado o de alguna de sus instituciones, afecta y lesiona la legitimidad de todo el Estado.

Rechazamos cualquiera de las excusas que niegan el derecho a la justicia y la verdad. Sin verdad no hay paz; sin justicia no hay democracia.

Los derechos humanos no se mendigan. Se exigen.

Emilio Cafassi, Eduardo Galeano, Juan Gelman y Jorge Majfud

martes, 26 de febrero de 2013

Jueza MARIANA MOTA. Su recurso de revocación ante la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay

La jueza uruguaya Mariana Mota, intempestivamente trasladada al fuero civil desde el penal, separándola de la tramitación de juicios vinculados a delitos del terrorismo de Estado, ha presentado ante el organismo superior judicial un recurso de revocación. Su texto, que es ya público y sienta antecedentes de gravitación internacional, es el que de manera íntegra se reproduce a continuación. (La fuente del mismo ha sido la edición del día martes 26 de febrero de 2013 del periódico montevideano la diaria.)




 SUMA: se presenta recurso de revocación contra la resolución Nº 70/2013 de la Suprema Corte de Justicia

Sres. Miembros de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

         MARIANA ISABEL MOTA CUTINELLA, C.I. 2.999.703-6, con domicilio constituido en  Pasaje de los Derechos Humanos 1309 tercer piso, ante esta Corporación me presento y digo:
        Que vengo en tiempo y forma a presentar recurso de revocación contra la resolución de la SCJ Nº 70/2013, de fecha 15 de febrero de 2013, por causarme agravio al disponer mi traslado del Juzgado Letrado de 1era. Instancia en lo Penal de 7º Turno al Juzgado Letrado de 1era Instancia en lo Civil de 1er. Turno.  .
FUNDAMENTOS
LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. EL DERECHO VIOLADO.
1-      La recurrida lo es en tanto dispone el traslado sin respetar lo dispuesto por el artículo 246 de la Constitución de la República, vulnerando al mismo tiempo normas y principios de transparencia y buena administración al no fundar su resolución, lo que podría suponer un apartamiento de la facultad discrecional para incurrir en arbitrariedad y desviación de poder, conspirando contra la independencia técnica de los magistrados, obteniendo por resultado enlentecer o paralizar la administración de justicia en determinadas causas.
2-      La resolución  recurrida expresa que: “VISTOS: la necesidad de disponer  traslados y de proveer vacantes de magistrados. ATENTO: A lo expuesto, a razones de servicio y de conformidad con establecido por art. 239 ordinal 6º de la Constitución de la República y numeral 3) del art 55 de ley 15.750, la Suprema Corte de Justicia, en acuerdo con la Dirección General de Servicios Administrativos RESUELVE: designar para desempeñar los cargos que a continuación se expresan a los siguientes Magistrados que seguidamente se nominan : ….” Y sigue la lista que me incluye señalando mi nuevo destino.
3-      El  artículo 246  refiere que los jueces letrados podrán ser trasladados en cualquier tiempo de cargo o de lugar, o de ambas cosas, por razones de buen servicio, debiendo previamente oírse al Fiscal de Corte.  De la resolución no emerge que se haya oído al Fiscal de Corte, de dictamen previo y preceptivo como señala la Carta.
4-      Tampoco surge de la resolución  cuales son las “razones de servicio” invocadas que justifiquen el traslado ni las “razones de buen servicio” que reclama el propio art 246 de la Constitución.
Al respecto, corresponde tener presente que todos  los traslados dispuestos por esta resolución, menos el nuestro, responden a un normal funcionamiento  de la carrera judicial. Es así que se trata en algunos casos de ascensos, en otros de cambio de lugar geográfico acercando al juez trasladado a la zona próxima a Montevideo, lo que, en el desarrollo de la carrera judicial se toma como una promoción. Finalmente, dentro de la misma jurisdicción de Montevideo, el pasaje de juez suplente a un Juzgado también es considerado un paso adelante en la carrera judicial.
El único traslado que carece de motivación objetiva es el que me afecta dado que,  a diferencia  de los que involucran a los demás colegas, no se trata de un ascenso ni está fundamentado en avance alguno en la carrera judicial.
5-      Si bien existen los llamados traslados  horizontales, cambiando de materia pero no de lugar ni de escala presupuestal, estos obedecen a efectivas   razones de buen servicio por ejemplo cuando el desempeño de un magistrado en determinada materia no se adecua al perfil o no rinde lo esperado, o a solicitud expresa de quien desempeña el cargo y siempre que esa petición sea  compartida por esta Corporación.
En mi caso no solicité en ningún momento el cambio de materia o ser trasladada a otro  juzgado. Por lo que debe buscarse en otro lado la motivación del acto.  Es más, considero que el traslado decidido contraría el buen servicio que reclama la Constitución.

DE LA DISCRECIONALIDAD A LA ARBITRARIEDAD
6-      No discutimos la facultad discrecional del jerarca para decidir donde habrán de ejercer sus funciones jurisdiccionales los jueces de la República, pero esa discrecionalidad  en ningún caso  exime al órgano decisor del deber de explicitar los motivos de tales resoluciones.  Y  el deber de motivar es más trascendente  en el caso del acto discrecional que en la hipótesis del acto “reglado” porque es lo que puede marcar la diferencia entre  discrecionalidad y arbitrariedad.
7-      Así, la fundamentación de la resolución administrativa que se adopta  constituye la legalidad misma del acto puesto que es por ese mecanismo que se explicitan los elementos normativos, las valoraciones de mérito y razonabilidad. También se exigen esos motivos para el control y fiscalización de la resolución.
Como sostiene el TCA en sentencia Nº 71 del 19/4/2012 “la motivación de todo acto es la razón de ser del mismo, el cual debe contener las claras razones de su emisión, o sea, aquellas  que traducen o exteriorizan la voluntad de la Administración haciendo públicas las  razones de hecho y de derecho que lo hacen necesario”.
8-      Fundar la resolución de un traslado de las características del que me afecta en  la vaga e imprecisa fórmula de razones de servicio sin argumentar ni explicitar el concepto, compromete toda posibilidad útil de defensa. Si bien es ajustado a derecho la facultad que tiene la SCJ de organizar o reorganizar sus recursos humanos, estas decisiones solo pueden responder a una licita motivación fundada en razones atinentes al mejor interés del servicio lo que a todas luces no se revela en este caso.
9-      Señala Sayagues Laso que el poder discrecional, conforme lo afirma la doctrina mayoritaria,  debe reputarse una facultad  de libre apreciación sobre la oportunidad y conveniencia de la acción administrativa, que no puede ser ejercida arbitrariamente sino teniendo en cuenta los fines de interés público del servicio  pues de lo contrario la administración incurriría en exceso o desviación de poder. (Tratado de Derecho Administrativo T I pág 405)
10-   Por su parte, Cajarville observa que “ la actividad administrativa, en cuanto medio para la obtención de un fin, debe ser apta e idónea para obtenerlo y ésta es una cuestión de legitimidad y no de mérito, porque la vinculación  de la administración al fin debido  también es cuestión de legitimidad y no de mera administración (Constitución art. 309)”, de tal modo  que” si la actuación en pos del fin legitimo es un deber jurídico y no solo un principio de buena administración o de moralidad administrativa, la utilización  de medios probadamente inaptos o inidóneos implica necesariamente incumplimiento  de ese deber jurídico y por tanto  la ilegitimidad del comportamiento administrativo, no simple demérito”  ( Dos estudios de derecho administrativo pag 107)
11-  La carencia entonces de motivación en la resolución impide a la recurrente analizar las razones que llevaron a disponer mi traslado, lo que provoca una situación de indefensión que nos obliga a especular sobre las verdaderas causas del traslado y a pronunciarnos sobre las mismas en esta oportunidad procesal ya que es aquí y ahora que tal defensa puede plantearse, y esto vuelve al  acto administrativo carente de toda legitimidad.

LA MOTIVACION INVOCADA I
12-  A la omisión de fundamentar la resolución que venimos a  impugnar se suman declaraciones recogidas por innumerables medios de comunicación nacionales e internacionales que atribuyen a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia los doctores Ruibal Pino y Chediak,  y al vocero de la Corporación el Sr. Oxandabarat, declaraciones que relacionan el traslado con conceptos tales como, “sumarios” , investigaciones administrativas” y “acumulación de tarjetas amarillas”, lo que revelaría motivaciones totalmente ajenas a la buena administración sugiriendo que se trata de una sanción fundada en antecedentes disciplinarios  que solo pueden existir en la imaginación de quien haya realizado tales declaraciones injuriantes y difamatorias
13-  Debo reconocer que no domino las reglas de juego del más popular de los deportes en nuestro país,  pero creo entender que la acumulación de tarjetas amarillas  refiere a que la acumulación de tarjetas te deja afuera del próximo partido. Pues bien, la dicente, devenida  sorpresivamente en jugadora de futbol, no cuenta con tarjetas amarillas y eso  lo conoce fehacientemente la SCJ que es quien, por competencia  otorgada por el art. 239 numeral 2 de la Constitución  ejerce la superintendencia correctiva y disciplinaria de sus funcionarios, jueces incluidos (art.  114 de ley 15.750), por lo que si tales afirmaciones tuvieron ese origen estaríamos frente a un eventual delito de difamación e injuria,  y seguro ante un acto de mala fe.
14-  Las investigaciones administrativas que se desplegaran por hechos de público conocimiento y que demandaran de esa Corporación los respectivos  pedidos de informe a mi persona, fueron todas archivadas sin consecuencias, no hubo nunca sumarios  ni sanciones  como prevé  el art. 114 de la ley 15.750.  Muy por el contrario a lo afirmado, la dicente en función a las calificaciones que se practican conforme los procedimientos pautados en Acordada 7407 y modificativa 7542, ha sido incluida en cuatro veces en la lista de ascensos. En tres de esas oportunidades la integración de la lista fue en oportunidad de desempeñar la competencia penal.

LA MOTIVACION INVOCADA II
15-  Pero también, y en sentido contrario a lo que sugieren tarjetas amarillas, investigaciones, sumarios, se argumentó que en realidad el traslado a una sede con competencia civil  significaba un reconocimiento  o promoción dado el alto concepto que se sostiene del derecho civil.
16-  O sea si no te convence una cosa capaz te convence la otra.
17-  En realidad, este argumento tampoco tiene respaldo en norma alguna, no redunda en ningún tipo de beneficio económico, académico, ni moral,  no conlleva una anotación en la ficha funcional como mérito, en fin, no emerge en qué se sostiene una afirmación de ese tenor. Pero además si el promovido no lo “vive” como una promoción, menos se explica.
18-  En consecuencia, el reconocimiento si fuera tal deviene en un contrasentido para las razones de buen servicio que deben dirigir los cambios de destino de los jueces.

LA MOTIVACION INVOCADA III
19-   En cuanto a “cumplir un ciclo”, que es otro de los argumentos esgrimidos a través de la prensa, puedo decir que desde hace siete años  me desempeño como juez penal.  Este “ciclo” que se menciona, que como tal pretende señalar un término o vencimiento, no surge de  norma alguna  para ninguna materia ni tampoco es práctica constante en el poder judicial. Mi tiempo al frente de una Sede es largamente superado por muchos colegas, tanto en materia penal como en otras materias, desempeñando funciones por diez, catorce, veinte años, sin que  hubiera existido en la  administración la necesidad de señalarles el cumplimiento de  un “ciclo”. La propia colega que me sustituye tiene más años que yo en materia penal.

LA MOTIVACION INVOCADA IV
20-   Se afirmó también mediáticamente -uno ya no sabe si discute con los entrevistadores o con los entrevistados que serían según se informa integrantes de la Corporación -, que resulta necesario que los jueces vayan rotando de una materia a otra para adquirir conocimiento de todas las áreas del derecho y que “los jueces no pueden estar mucho tiempo en su cargo” y que para el traslado “se tuvo en cuenta el perfil de la magistrada”.
Este concepto enciclopedista, largamente perimido entre los estudiosos del conocimiento, además de resultar cada vez más difícil de poner en práctica dado la vastedad y especificidad de las áreas a abordar, nuevamente es considerado solo respecto a mi persona puesto que los demás colegas con tantos o más años que yo en una misma materia no han tenido la “oportunidad” de rotar de materia, sin su consentimiento, para adquirir ese conocimiento tan completo y diverso que reclama para la recurrente la SCJ.
21-   El Juzgado Penal de 7mo turno en que desempeñaba mis funciones jurisdiccionales hasta el 15 de febrero próximo pasado, tenía un cúmulo de expedientes, algunos  de relevante connotación publica, muchos de los cuales requerían de una especialización en la materia que la dicente había abordado y puesto en aplicación en el desarrollo de dichas causas.
22-   A vía de ejemplo, la investigación y tramitación de las numerosas causas por  denuncias de  hechos ocurridos en la dictadura requerían de un especial formación atendiendo a la compleja  realidad histórica en que esos hechos ocurrieron, a la particularidad de los testimonios de las víctimas, búsqueda y análisis de pruebas que   requieren de protocolos de actuación elaborados y avalados desde tiempo atrás por organismos internacionales  dedicados a tales asuntos, pero también exigieron a la dicente creatividad suficiente.
23-   Otros expedientes exigieron también  interiorizarnos en temas ajenos a lo jurídico para poder comprender a cabalidad  lo que se investigaba. Tal el caso de  la investigación en torno al accidente aéreo protagonizado por un avión de la empresa Air Class.
24-   En su momento el expediente  donde se investigaba la responsabilidad de los hermanos Peirano Basso demandó muchas horas de estudio para poder comprender las maniobras que se imputaron en el enjuiciamiento  y para poder responder a las diversas instancias que se presentaron y que requerían las defensas.
Otros expedientes en trámite en la Sede requirieron también, por su volumen y especialidad, horas de estudio y profundización en materias ajenas a lo jurídico.
25-   Desde hace diez años que los asuntos penales fueron parte de mi competencia y siete de esos años fue el derecho penal mi única competencia jurisdiccional.
La formación en derecho penal,  para mi perfeccionamiento profesional como magistrada fue por esos años una constante en mi trabajo.
Un posgrado de especialización en derecho penal,  concurrencia a seminarios en el país y fuera de él relativos a abordaje del crimen organizado,  eventos internacionales de conocimiento de la legislación y aplicación de normativa internacional en el abordaje específico de determinados delitos  y un posgrado en derechos humanos fueron algunas de las bases teóricas que procuré por cuenta y costo personal.

LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO
26-   El traslado de un juez con preparación para el desarrollo de la función que se encuentra desempeñando, y para la cual se continúa formando  y perfeccionando, para llevarlo a ejercer sus funciones a otra área del derecho  totalmente diversa no resulta compatible con razones de buen servicio que reclama el citado art. 246.
27-   Y como contrapartida, sin duda colide  con la buena gestión de la administración de justicia que  un juez penal sea  trasladado, sin que éste lo solicitara, a una materia a la que hace siete años no estudia por haberse abocado con plena dedicación al ejercicio  - y formación - de su competencia.
28-   Es de toda evidencia que el servicio habrá de resentirse porque se afecta la continuidad del mismo al tener que abordar las investigaciones un nuevo juez  que deberá adquirir los conocimientos de cada caso  con el tiempo que ello le demandará,  para poder continuar las investigaciones ya iniciadas.
Es claro que si el cargo queda vacante por la circunstancia que sea, por ejemplo por una sanción o por una promoción en la carrera judicial, deberá proveerse de un juez que continúe la tarea iniciada y las demoras que demande el conocimiento que deba adquirir el nuevo juez para desarrollar su tareas es ineludible e discutible. Pero en el caso que nos ocupa y nos agravia no había ninguna vacante generada.
29-   En consecuencia, se instala la demora en las investigaciones no por una circunstancia excepcional e imprevisible sino por decisión de la misma administración, lo que colide frontalmente con la obligación de desarrollar  la administración de justicia de forma eficiente y rápida para los justiciables.
La decisión del traslado se transforma entonces en una dilación o retraso injustificado y en apariencia deliberado en el servicio de justicia.

LOS MOTIVOS NO INVOCADOS
30-  No hallándose en la propia resolución que se recurre  los motivos en que la Corporación funda mi traslado, desestimados los supuestos motivos  que se deslizaron a través de los medios de prensa, debemos seguir buscando las razones no explicitadas por la Corporación  con el riesgo de interpretar una voluntad no expresada.
31-   Sabido es que muchas de las causas que llevaba adelante la dicente en el Juzgado Letrado de 1era Instancia en lo Penal de 7mo turno  referían a temas muy sensibles y  que concitaban la atención de los medios de prensa por las repercusiones que de tales procesos derivaron y las que podían derivar.
32-   No pueden ignorarse las reiteradas opiniones que,  con o sin conocimiento de causa, vertían diversos actores de la vida pública respecto de las acciones judiciales que adoptaba la Sede deslizando una y otra vez la inconveniencia de mi permanencia en el cargo.
33-   Determinados órganos de prensa sostuvieron conceptos de descrédito de mi persona, atribuyéndome acciones, pensamientos y preferencias  incompatibles con la imagen de un juez letrado.  Aunque nunca probaron nada.
34-  Próximo a este traslado  se evidenciaron las diferencias que  sostenía el  titular del Ministerio de Defensa en relación a las actuaciones judiciales que realizamos en procura de llevar adelante la investigación del accidente aéreo referido.
35-  El avance de las investigaciones en las causas que se iniciaron por denuncias de hechos  ilícitos cometidos durante la dictadura  se reveló como otra situación que generaba en ciertos sectores resistencias y críticas.  A modo de ejemplo mi traslado fue saludado con beneplácito y regocijo por el presidente  del Centro Militar, Guillermo Cedréz, quien sostuvo “termina siendo justificadamente trasladada”, “demuestra que aún se puede confiar en la justicia”.  La institución que preside no se quedo atrás anunciando que “vigilará atentamente el desempeño de la nueva jueza y de Mota en la justicia civil”.
36-   Corresponde, por si acaso, tener presente que,  todas las resoluciones dictadas en el curso de esos expedientes que fueron sometidas a consideración de los tribunales de alzada, fueron confirmadas, lo que demuestra que la aplicación del derecho y la valoración de la prueba no mereció en las sedes naturales de apelación las críticas y objeciones que desde determinados sectores se hacían a mi trabajo y a mi persona.-
37-   Agrego además que las demandas de recusación planteadas para apartarme de las causas tampoco prosperaron conforme decidieron los Tribunales que debieron entender en estos procesos incidentales.-
38-  La decisión del traslado inmotivado afectará consecuentemente las causas en que se investigan graves violaciones a los derechos humanos se verán demoradas por el necesario lapso que demande su conocimiento por parte de la nueva titular. Esta paralización aún temporal es contraria a lo que dictaminó al Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia que condenó al Uruguay en el caso Gelman vs Uruguay que sostuvo en su fallo “que las investigaciones en el Estado  relativas  a este caso han sobrepasado cualquier parámetro de razonabilidad en la duración de los procedimientos aunado a que, pese a tratarse de un caso de graves violaciones  de derechos humanos, no ha primado el principio de efectividad en la investigación  de los hechos y determinación y en su caso sanción de los responsables”.
39-  En ese sentido, en el capítulo de Reparaciones, la sentencia indica que las autoridades estatales deben abstenerse de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo. Cabe señalar además, que la sentencia de Gelman vs. Uruguay no refiere solo al caso Gelman sino que impone obligaciones generales para todos los juicios como lo ha señalado reiteradamente el fallo internacional  ( nums 232, 237,253, etc)
40-  En consecuencia, el traslado del que fui objeto, contraría las claras y contundentes disposiciones de la CIDH en tanto significa un enlentecimiento de las investigaciones al requerir tiempo para su conocimiento, así como para la formación y especialización de quien pasa a estar en la titularidad de la sede para el abordaje de estos procesos. 
41-   También puede asociarse mi traslado con la reciente declaración de inconstitucional de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831 en tanto en las causas que intervine nunca invoque dicha norma, fundando mis decisiones fundamentalmente en el derecho internacional. Sin norma nacional para aplicar por parte de los magistrados que tienen causas de derechos humanos y presumiendo la Corte que nadie más invoque el derecho internacional, las causas podrían archivarse.
42-   En suma, los  motivos  expuestos,  hipotéticos, dado que nada se ha explicitado en la resolución  recurrida, se constituyen como  las razones posibles de un traslado que no fue solicitado por la recurrente, que no se considera ascenso en la carrera judicial y que no cumple con la premisa de responder a razones de mejor servicio. Tales motivos son o serían, cada uno de ellos, ilegítimos para motivar el traslado y configurarían desvío sino abuso de poder.
43-   Por todo lo dicho corresponde que la Suprema Corte de Justicia revoque la resolución recurrida.
PRUEBA
a)      Documental
Se adjunta registro funcional de la recurrente, obtenido del sistema informático,  curriculum vitae, en forma  parcial, en tanto solo se mencionan los cursos efectuados que tengan relación con derecho penal, copia de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia referente al archivo de las últimas investigaciones administrativas iniciadas con pedidos de informe donde consta que se dispuso el archivo en fecha  8 de octubre  del pasado año 2012.
b)     INFORMES
Solicítese a Dirección General  que remita para agregar a la presente el resultado y conclusiones de las inspecciones practicadas a la Sede a mi cargo, desde el año 2009 a la fecha.
DERECHO
Fundo mi derecho en los artículos 246, 317 y siguientes de la Constitución de la República, ley 15.750, en las normas que regulan el proceso administrativo en el poder judicial (Acordada   7400), y demás normas concordantes y complementarias, así como en la doctrina y jurisprudencia citada.
PETITORIO
Por lo expuesto a la Suprema Corte de Justicia pido:
I) Me tenga por presentada en tiempo y forma y por constituido el domicilio .
II) Se revoque la resolución Nº 70/2013 de fecha 15 de febrero del corriente año en cuanto dispone mi traslado de la sede letrada de 1era Instancia en lo Penal de 7° turno,  a la sede letrada de 1era Instancia en lo Civil de 1° turno, reponiéndose la situación jurídica al tiempo anterior a la resolución.
III) Se tenga presente que me reservo el derecho de ampliar en cualquier momento los fundamentos de esta recurrida, agregando mayor prueba si correspondiere.
Otrosí digo: que la dicente, en su calidad de abogada, ejerce conjunto al letrado firmante su autopatrocinio razón por la cual no corresponde a su respecto reponer timbres en estas actuaciones.

Uruguay: dar vuelta la página



No pocos personeros e inclusive hasta personas sencillas de Uruguay, civiles o militares, estos activos, retirados y algunos hasta en prisión, vienen reclamando “dar vuelta la página” de la historia más o menos reciente del país, la de medio siglo hasta ahora. Algunos, incluso, apelando a un supuesto respeto por las instituciones “republicanas” y el Derecho. Debería dárseles la razón y efectivamente dar vuelta la página a las hipocresías y extorsiones de tales personeros y actores directos o partícipes necesarios de delitos de lesa humanidad: ya, ahora, sin esperar más.



En este país suramericano de hermosos pueblo y geografía frente al Atlántico Sur y al gran y marrón estuario, “Luego del fallo que declaró inconstitucional el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), el traslado de la jueza Mariana Mota de lo penal a lo civil [sic] y el fallo de este viernes sobre la ley de imprescriptibilidad de los delitos de la dictadura [2011], los ministros de la SCJ [Suprema Corte de Justicia] incrementaron su seguridad personal”. Así lo ha informado al mediodía del sábado 23 de febrero el sitio en Internet de la radioemisora El Espectador, de Montevideo, agregando que: “El vocero de la SCJ, Raúl Oxandabarat confirmó que efectivamente hay un incremento de las medidas de seguridad, pero declinó dar detalles de quién la proporciona y también dónde se encuentra”1. Así, la duda que queda fuertemente establecida es si en todos sus aspectos esas “medidas” incrementadas son prestadas por el Cuerpo de Seguridad Judicial, un organismo específico de la Policía Nacional dependiente del Ministerio del Interior, es decir del Poder Ejecutivo con el que la referida SCJ aparece “enfrentada”, o si el organismo la contrató con personas o empresas particulares mercenarias (“Que percibe[n] un salario por su trabajo o una paga por sus servicios” DRAE).



¡Señor! ¡Sí señor!



En línea o acorde con los sucesos protagonizados por dicha Suprema Corte de Justicia y referidos antes, podemos imaginar a un rapadísimo y escultórico especialista del rubro y a la vez él mismo “vigilado on line”, cargado de sofisticados aparatos de detección y defensa, cuadrarse taconeando frente al supremo custodiado gritando “¡Señor! ¡Sí señor!”. Y si el mercenario no parlara la castilla haciéndolo nomás en el idioma universal de la sumisa prepotencia: ¡Sir! ¡Ies sir!



La calle, en rigor un pasaje, que parcialmente rodea en Montevideo a la plaza Cagancha, también llamada Libertad, y donde se afinca el Poder Judicial, lleva un nombre con dos adjetivos a los que perentoriamente, si no hay precisas, necesarias y justas retractaciones, deberá intercalárseles una conjunción copulativa para que coincida, en forma y contenido, con la consigna que para 1978 publicitara la dictadura cívico militar argentina (de la que también participaron jueces rasos y hasta supremos) para con ella pegotear autos y ómnibus durante el Campeonato Mundial de Fútbol: “… somos derechos y humanos” (decían aquellos crápulas y asesinos).



Dar vuelta la página de manera efectiva y en beneficio popular es terminar, no a la amañada manera del “olvido” con el que extorsionan los sobrevivientes socios orientales de los occidentales, es terminar de una vez y para siempre con el estereotipo político que exhiben los Batlle, Lacalle, Larrañaga o Sanguinetti.



Dictadura de la clase media



Pero para dar vuelta así la página de esta contemporaneidad es necesario entender que las oligarquías criollas suramericanas y sus aparatos estatales son una autoconstrucción socioeconómica y militar del siglo XIX plagada de hipocresías, cuyos subproductos comunes son las dependientes clases medias que en tanto el funcionamiento de la tan mentada “movilidad social” son a la vez sujetos y objetos de la misma.



Hace poco, en noviembre de 2012, el Banco Mundial dio a conocer su informe “La movilidad económica y el crecimiento de la clase media en América Latina”, en el que afirma que en la primera década del siglo (entre 2000 y 2009) la llamada clase media se duplicó, pasando de comprender 15 % de la sociedad a comprender 30 %. Según Augusto de la Torre, Economista en jefe del banco para América Latina y el Caribe: “Una sociedad con una clase media creciente es más propensa a reducir […] desigualdades […]. Está ampliamente aceptado que la clase media es una agente de estabilidad y prosperidad. En una región de ingreso medio como América Latina, una clase media más grande tiene repercusiones cruciales”.



La opinión citada es la de un técnico del organismo económico y financiero que otrora, entre 1970 y 2000 en América Latina, impulsó el más cruel neoliberalismo de mercado a través de las dictaduras y los gobiernos títeres y cautivos aunque con formalidades democráticas en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Ahora el Banco Mundial, en el informe aludido, con hipocresía, dice: “Durante décadas, la reducción de la pobreza y el crecimiento de la clase media en América Latina y el Caribe (ALC) avanzaba a un ritmo muy lento, a medida que el bajo crecimiento y la persistente desigualdad frenaban el progreso. En los últimos diez años, sin embargo, la suerte de la región mejoró significativamente gracias a ciertos cambios de política pública que enfatizaron la prestación de programas sociales junto a la estabilidad económica”.



Para ver con mayor claridad las dichas autoconstrucciones oligárquicas me parece útil la lectura de dos trabajos recientes de docentes e investigadores de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y de la Universidad Nacional del Comahue (Neuquén y Río Negro): Expansión de la frontera y ocupación del “nuevo sur” bonaerense: los partidos de Arenales y Ayacucho (Buenos Aires, 1820-1900), de Valeria D’Agostino,2 y de Enrique Hugo Mases, Estado y cuestión indígena. El destino final de los indios sometidos en el sur del territorio (1878-1930)3.



Los períodos investigados por estos académicos, D’Agostino muy joven, coinciden con la fundación de los Estados-nación en nuestro confín del mundo, que en las postrimerías del siglo XIX y en el país oriental, de la pluma del literato y político José Enrique Rodó, constituyó como modelo ciudadano al Ariel del drama shakesperiano La tempestad. Otro literato, actual presidente de la cubana y prestigiosa Casa de las Américas, Roberto Fernández Retamar, en su ensayo Calibán, al respecto escribe citando a Aníbal Ponce:



Mucho más agudas son las observaciones del argentino Aníbal Ponce en la obra de 1935 Humanismo burgués y humanismo proletario. El libro –que un estudioso del pensamiento del Che conjetura que debió haber ejercido influencia sobre él–4 consagra su tercer capítulo a «Ariel o la agonía de una obstinada ilusión». Al comentar La tempestad, dice Ponce: «en aquellos cuatro seres ya está toda la época: Próspero es el tirano ilustrado que el Renacimiento ama; Miranda, su linaje; Calibán, las masas sufridas [Ponce citará luego a Renan, pero no a Guéhenno]; Ariel, el genio del aire, sin ataduras con la vida». Ponce hace ver el carácter equívoco con que es presentado Calibán, carácter que revela «alguna enorme injusticia de parte de un dueño», y en Ariel ve al intelectual, atado de modo «menos pesado y rudo que el de Calibán, pero al servicio también» de Próspero. El análisis que realiza de la concepción del intelectual («mezcla de esclavo y mercenario») acuñada por el humanismo renacentista, concepción que «enseñó como nadie a desinteresarse de la acción y a aceptar el orden constituido», y es por ello hasta hoy, en los países burgueses, «el ideal educativo de las clases gobernantes», constituye uno de los más agudos ensayos que en nuestra América se hayan escrito sobre el tema.

  

Como así todavía estamos es necesario dar vuelta la página para cerrar la época, pero no ponerla en el olvido.



Notas:






4 Fernández Retamar, lo hace explícito en nota al pie propia, alude a Michael Löwy: La pensée de Che Guevara, París, 1970.

jueves, 21 de febrero de 2013

Grecia: Zisis muy enojado



Kostas, al fin te encuentro, no quise ir a tu trabajo ni a tu casa. No quise ir a tu trabajo porque no quiero ahora que me vuelvan a meter preso, en esta vejez empobrecida, mudado a un sucucho que ni calles de referencia tiene porque no pude pagar más los alquileres de la casa que tu conociste, modesta, pero casa al fin. ¿Cómo iba a ir a ese edificio lleno de polis? Tampoco quise ir a tu apartamento para no sobresaltar a Adrianí, tu mujer, que no hubiera sabido disimular mi visita, fíjate, la de un veterano comunista en el domicilio de un comisario.

Mira, Kostas, que así como están las cosas, y no es por ti que lo digo, compréndelo, mil veces en los momentos que vivimos preferiría ser amigo de tu colega sueco Wallander, de los italianos Montalbano o Brunetti o del islandés Erlendur Sveinson… Tendría otro autor, ¿comprendes? Mira a Mankell, el de Wallander, cuando se jugó en alta mar contra el bloqueo a Gaza y los palestinos.

Un camarada suramericano, me han avisado, de uno de aquellos países más australes no puedo afirmar ahora con frente desde cual banda a un gran estuario, ha leído un libro con dichos que nos involucran, Jaritos. Me han dicho que el libro que el camarada ha leído no te tiene a ti de protagonista sino que nos tiene a todos los griegos pero como agonistas, dicho esto en el sentido de estar nosotros como con una espada sobre nuestras cabezas y pendiendo, tal acero, de una mera cerda de crin de caballo. Me han contado que el camarada suramericano se ha puesto mal con la interpretación, y me he enojado, Kostas… Me he enojado, claro que no con el suramericano.

Cuando Adrianí no quiso subir más a tu Mirafiori aquel hombre, no el camarada, claro que no, te hizo comprar un Seat con el argumento, en boca de tu yerno Fanis, de que así se daba una mano a los españoles, que ya estaban de paro, no aludiendo que a quienes con la transacción se engrosaba la billetera era a los germánicos dueños de la fábrica de los coches. Y ahora escribe, más o menos así, que tu y tus colegas y otros trabajadores  sois, entre muchos otros más, como también nosotros los comunistas, culpables del hundimiento de este país. A nosotros, y no duda con la filiación, nos acusa, mediante una de esas hipérboles del habla, de que planteando, como planteamos, se salga del euro para volver a los dracmas queramos, como tristemente pasó hace dos décadas en la patria de Lenin, que los pillos se hagan dueños a precio de bicoca, ahora y aquí, del mismísimo Partenón, ya que no de las almacenes Gum. ¡Por favor…!   

Jaritos, perdona que te haya largado este discurso, pero es que estoy enojado. Muy enojado. La maquinaria del capitalismo nos ha subsumido a los pueblos, nos ha expropiado a mansalva, nos ha engañado… y resulta que a todo ello nosotros hemos ido y llegado por nuestra propia voluntad… ¡Las cosas que se leen!